CONTRATO INTERMEDIACIÓN - INPART
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Definiciones. Las Partes convienen que los siguientes términos en el contrato tendrán los significados que aquí se les atribuyen y serán aplicados tanto en singular como en plural, así como a sus conjugaciones y a otras modalidades de los términos definidos:
- ANEXO. Significará cualquiera de los documentos que se adjuntan a este Contrato y que forman parte integrante del mismo.
- PROVEEDOR. Persona Moral que tiene las facultades legales para la venta y surtido de piezas de Auto denominadas “Autopartes”
- CLIENTE. Cualquier persona moral que tenga relación comercial con “AUDATEX” y que a través del presente instrumento ponga a disposición una lista de piezas requeridas para cotizar.
- GENUINA.- Pieza que es vendida solo por agencias OEM (original Equipment Manufactured).
- ORIGINALES.- Aquellas piezas que cumplan con las características y calidad de la pieza genuina pero son fabricadas por el distribuidor y no tienen el logotipo de la marca.
- GENÉRICAS.- Aquellas piezas que son similares o alternativas
- USADAS.- Aquellas piezas genuinas que hayan sido recuperadas de otro vehículo.
- SUMINISTROS. Auto-partes necesarias para reparar los vehículos siniestrados del “CLIENTE”.
- PROVEEDOR. Persona Moral que tiene las facultades legales para la venta y surtido de piezas de Auto denominadas suministros.
SEGUNDA.- Objeto. “AUDATEX” en virtud del presente contrato pone a disposición de “EL PROVEEDOR” el “Servicio en Web para la cotización de piezas denominado “INPART”” vía internet, en el cual se desplegarán los “SUMINISTROS” que el “CLIENTE” con motivo de la reparación de vehículos siniestrados requiera, obligándose “EL PROVEEDOR” a su debida entrega.
TERCERA.- Vigencia. Las Partes establecen que la vigencia del presente contrato será por tiempo indefinido a partir de la fecha de firma.
No obstante lo anterior, podrá darse por terminado en cualquier momento por voluntad de cualquiera de Las Partes, sin responsabilidad alguna, previa notificación por escrito a la otra parte, con mínimo 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se desee dar por concluida su vigencia.
CUARTA.- Precio. “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar mensualmente a “AUDATEX” la cantidad que corresponda al porcentaje sobre el valor total de facturación que obtenga como resultado “EL PROVEEDOR” de los “SUMINISTROS” vendidos al “CLIENTE” de “AUDATEX”, de acuerdo a la siguiente tabla:
Costo por Venta sobre total de la venta |
Fracturación mensual proveedor (millones M.N.) |
4% |
$1 |
3% |
$3 |
2.5% |
$6 |
2.0% |
$9 en adelante |
La forma en que se realizarán los pagos, será mediante la domiciliación que “AUDATEX” cargue a la cuenta y CLABE bancaria que sea proporcionada por “EL PROVEEDOR”.
Por tal motivo “EL PROVEEDOR” autoriza expresa e irrevocablemente a “AUDATEX”, para que solicite a la Institución Bancaria que corresponda, la domiciliación de los pagos, que en virtud del presente contrato sean generados, emitiendo “AUDATEX” por consiguiente la factura que cumpla con los requisitos que exija la ley de la materia, durante los 5 (cinco) días hábiles de cada mes, posteriores al cargo en la cuenta de “EL PROVEEDOR”.
QUINTA.- Entrega de Suministros. “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los “SUMINISTROS” solicitados por el “CLIENTE” en la fecha indicada en la cotización, bajo los siguientes términos:
- Atenderá los vehículos siniestrados del “CLIENTE”, a través de las compañías de seguros, con el valor que se asentó en la cotización.
- Responderá por los gastos de transportación de los “SUMINISTROS”.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no cumpla con los términos antes mencionados y en el plazo previsto, se obliga a reembolsar el 100% (cien por ciento) del importe al “CLIENTE”, así como el 20% (veinte por ciento) de los importes que tuviera que erogar el “CLIENTE” en virtud del atraso en la entrega de los “SUMINISTROS”.
SEXTA.- Insolvencia. “AUDATEX” no responderá por la insolvencia del “CLIENTE” con los que “EL PROVEEDOR” pudieran llegar a tener relación comercial, con motivo del presente convenio.
SÉPTIMA.- Obligaciones de “AUDATEX”.
- Proporcionar el uso del SISTEMA en las condiciones necesarias para llevar a cabo la cotización de piezas.
- Contar con el portal de internet diseñado para cumplir cabalmente con lo establecido en la cláusula SEGUNDA.
- Continuamente dar el mantenimiento al SISTEMA.
- Tratar en la manera de lo posible el buen funcionamiento del sistema.
- Contar con un Call center para la atención de posibles problemas o dudas.
OCTAVA.- Responsabilidad Laboral. Ambas partes aceptan y reconocen expresamente que el presente contrato no crea ni constituye una relación de trabajo, por lo cual quedan relevados de cualquier obligación de carácter laboral regulada y sancionada por la Ley federal del Trabajo, obligándose “EL PROVEEDOR” a sacar a salvo a “AUDATEX” de cualquier litigio laboral que se llegare a presentar por el concepto señalado, así como por el pago de los daños y perjuicios causados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el desempeño de su función, “EL PROVEEDOR” actuará de forma independiente y bajo su exclusiva responsabilidad conforme a las obligaciones contraídas en el presente contrato.
NOVENA.- Confidencialidad. Debido a la naturaleza y de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, Las partes manifiestan que cada una de ellas tendrá acceso a la información técnica y comercial propiedad de la otra parte, la cual es considerada como confidencial, por tal motivo se obligan recíprocamente a resguardar la información revelada, quedando estrictamente prohibido su divulgación a terceros ajenos a la relación generada, a menos que sea requerida por Ley o por resolución Judicial, el revelar dicha información a terceros, bajo pena civil o penal.
Una vez terminada la relación establecida en el presente contrato, “EL PROVEEDOR” conservará, durante un periodo de 3 (tres) años, el uso de los conocimientos proporcionados por “AUDATEX”, para desarrollar servicios de igual naturaleza, bajo pena de ser sancionado por los daños y perjuicios que esto pudiere causar.
DÉCIMA.- Caso fortuito o fuerza mayor. Ambas partes quedarán excluidas de toda responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA PRIMERA.- Pago de Daños y Perjuicios. Las Partes convienen que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, independiente de la acción que se ejercite, se obligarán al pago por los daños y perjuicios ocasionados.
DÉCIMA SEGUNDA.- Limitación de Responsabilidad. El presente contrato constituye el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo, por tal motivo, Audatex se deslinda de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones del “PROVEEDOR” con los “CLIENTES”.
DÉCIMA TERCERA.- Ilegalidad. Cualquier término o disposición prevista en el presente contrato que resulte en contravención a las leyes mexicanas, se considerará reformada de tal manera que se observe el cumplimiento de dichas leyes o disposiciones, sin perjuicio de que los términos y condiciones acordes con dicha legislación no sufrirán modificación alguna y continuarán vigentes para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA CUARTA.- Notificaciones. Toda notificación entre Las Partes deberá dirigirse a los domicilios, señalados en el capítulo de declaraciones del presente instrumento. Las partes convienen expresamente en que cualquier cambio de domicilio deberá notificarse con 15 (quince) días naturales de anticipación, bajo pena de que la notificación es o entrega de documentos, se tendrán por hechos correctamente en los domicilios antes mencionados, de no mediar dicho aviso de cambio.
Las partes podrán modificar el presente instrumento mediante convenios modificatorios correspondientes, que debidamente firmados por las partes formarán parte integrante de este contrato, a partir de la fecha que se consignen.
DÉCIMA QUINTA.- Cesión de Derechos.- Las Partes convienen en no ceder en forma alguna sus derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, sin previa aprobación por escrito de la otra parte.
DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción de los Tribunales.- Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresa e irrevocablemente a las Leyes y a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
LEÍDO QUE ES EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS SU VALOR, ALCANCE Y CONSECUENCIAS LEGALES, SE FIRMA EN DOS TANTOS, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A LOS ___ DÍAS DEL MES DE _______DE ___.
Por: “AUDATEX” |
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Por: “EL PROVEEDOR” |
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Ramón Suárez Fernández |
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Audatex LTN S. de R.L. de C.V.
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